Castilla y León amplía horarios hasta las 22 horas pero mantiene los cierres interiores

23/02/2021 12:07

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Crisis del coronavirus, Hostelería, Legislación, Sanidad


La Junta amplía hasta las 22.00 horas la apertura de establecimientos, actividades y servicios no esenciales a partir del viernes, 26 de febrero. El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha acordado la prórroga de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad, vinculadas al nivel 4 de alerta sanitaria pandémica. La prórroga entrará en vigor a las 00.00 horas del próximo 24 de febrero y se extenderá hasta el 9 de marzo, aunque será objeto de revisión cada siete días naturales.

El BOCYL publica hoy, 23 de febrero, el ACUERDO 21/2021, de 22 de febrero, por el que se adopta el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, acordadas mediante el ACUERDO 4/2021, de 12 de enero y la medida sanitaria preventiva de carácter excepcional de limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios adoptada mediante el ACUERDO 17/2021, de 16 de febrero.

  1. Mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional:

Además de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece, para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, se mantiene en todo el territorio las siguientes medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional, para la contención de la COVID-19.

  1. Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones:
    • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
    • Establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias.
    • Librería, prensa y papelería.
    • Combustible para la automoción.
    • Estancos.
    • Establecimientos de venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    • Establecimientos de venta de productos higiénicos.
    • Establecimientos de venta de alimentos para animales de compañía.
    • Peluquerías, tintorerías y lavanderías.
    • Sucursales bancarias.
    • Departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
    • Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares. 

La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de los mismos en los propios establecimientos.

Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad.

  1. Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad oficial de carácter no profesional o profesional.
  1. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que no sean al aire libre.
  1. Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre. Se exceptúan de esta suspensión:
    • Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
    • Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que puedan permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
    • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
    • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
    • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga y descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción.
  1. Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
  1. Se establece como horario máximo de apertura hasta las 22:00 horas, sin que pueda admitirse nuevos clientes a partir de las 21:30 horas para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados.

Se exceptúa de lo dispuesto en este punto a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga y descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la  actividad profesional de conducción.

  1. Efectos:

a) Las medidas de este Acuerdo producirán efectos en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León desde las 00:00 horas del día 24 de febrero hasta las 23:59 horas del día 9 de marzo de 2021.

b) Las medidas de limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios, producirán efectos desde las 00:00 horas del 26 de febrero hasta las 23:59 horas del 9 de marzo de 2021.

c) Durante el período comprendido entre las 00:00 horas del día 24 de febrero y las 23:59 horas del día 25 de febrero de 2021 seguirá siendo de aplicación la limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios, a las 20:00 horas.

d) Todas las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional previstas en este Acuerdo serán objeto de seguimiento y evaluación cada siete días naturales con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.

(Se adjunta BOCYL)

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