Castilla y León desescala y baja a nivel 3 de alerta sanitaria

21/05/2021 12:58

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Covid-19, Desescalada, Hostelería, León, Sanidad


El Consejo de Gobierno ha aprobado asimismo cambios que afectan al Acuerdo 46/2021 en lo referido a horarios y aforos en sectores como la hostelería, casas rurales y la celebración de congresos, además de adoptar una medida especial en materia de Salud Pública con la que limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, en horario de una a seis de la madrugada, estando ésta última pendiente de autorización judicial.

El BOCYL publica hoy, 21 de mayo, el ACUERDO 51/2021, de 20 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el ACUERDO 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Gracias a la mejora de la situación epidemiológica en la Comunidad de Castilla y León, relacionada directamente con el avance de la vacunación de la población frente a la COVID-19, se han actualizado los horarios y aforos en sectores de actividad concretos.

Así, en lo relativo a establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, se ha acordado que en los niveles de alerta 2, 3 y 4 se establezcan los siguientes horarios:

  •  Nivel de alerta 2: se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 1:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. No se impone limitación horaria en las terrazas, más allá de la regulación propia de la actividad.
  •  Nivel de alerta 3 y 4: se establece como horario de cierre la 1:00 horas para las terrazas y las 00:00 horas para el interior de los establecimientos, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la medianoche y de las once de la noche, respectivamente.

En cuanto a la ocupación de alojamiento turísticos no hoteleros, como las casas rurales y las viviendas de uso turístico, el plan de medidas recoge ahora los siguientes aforos:

  •  Nivel de alerta 1: el número máximo de personas alojadas será el que el establecimiento tenga autorizado por el órgano competente en materia de turismo.
  •  Nivel de alerta 2: el número de personas alojadas será de un máximo de 12 huéspedes, pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable. Si las personas alojadas conforman un único grupo de convivencia estable,  el aforo será el que tenga autorizado el establecimiento por el órgano competente en materia de turismo.
  •  Nivel de alerta 3: el número de personas alojadas será de un máximo de 10 personas pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable.
  • Nivel de alerta 4: se mantienen las condiciones del nivel de alerta 3, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.

Sobre la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos y actos similares, los aforos son los siguientes según el nivel de alerta:

  • Nivel de alerta 2: aforo máximo del 75% del lugar de celebración, con un límite máximo de 500 asistentes.
  • Nivel de alerta 2: aforo máximo del 50% del lugar de celebración, con un límite máximo de 300 asistentes.
  • Nivel de alerta 3: se recomienda la celebración de forma telemática; no obstante, si se celebran presencialmente, el aforo máximo será de un tercio, con un límite máximo de 150 asistentes.
  • Nivel de alerta 4: sólo podrán realizarse de forma telemática.

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, cerrados o al aire libre, podrán desarrollar su actividad de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta:

  • Nivel de alerta 1 y 2: aforo máximo del 75%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
  • Nivel de alerta 3: aforo máximo del 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
  • Nivel de alerta 4: aforo máximo de 1/3, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

En todos los niveles de alerta deberán enumerarse las entradas y asignarse el número de asiento.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior podrán desarrollar su actividad de acuerdo a los siguientes límites de aforo, en función del nivel de alerta:

  • Nivel de alerta 1: aforo máximo del 75%, con un límite máximo de 500 personas en lugares cerrados y 1.000 personas al aire libre.
  • Nivel de alerta 2: aforo en lugares máximo del 50%, con un límite máximo de 150 personas en lugares cerrados y 500 personas en actividades al aire libre.
  • Nivel de alerta 3: aforo máximo de 1/3, con un límite máximo de 100 personas en espacios cerrados y 200 personas en espacios al aire libre.
  • Nivel de alerta 4: aforo máximo de 25 personas en espacios cerrados y 50 personas en espacios al aire libre, sin que en ningún caso pueda superarse 1/3 del aforo y sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

Efectos:

Este ACUERDO producirá efectos desde hoy, 21 de mayo de 2021.

El BOCYL publica hoy, 21 de mayo, el ACUERDO 52/2021, de 20 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel de alerta 3 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León. 

 

  1. Declaración del nivel de alerta 3:

Se declara el nivel de alerta 3 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y será aplicables, por tanto, las medidas sanitarias preventivas con carácter ordinario y para tal nivel.

  • Así, para la hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, se establece como horario de cierre la 1:00 horas para las terrazas y las 00:00 horas para el interior de los establecimientos, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la medianoche y de las once de la noche, respectivamente.
  • Alojamientos turísticos no hoteleros, como las casas rurales y las viviendas de uso turístico, el número de personas alojadas será de un máximo de 10 personas pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable.
  • Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos y actos similares, se recomienda su celebración de forma telemática, no obstante, si se celebran presencialmente, el aforo máximo será de un tercio, con un límite máximo de 150 asistentes.

Además de estas medidas, a partir de hoy 21 de mayo, podrán abrir el interior todos los bares y restaurantes, cumpliendo con las medidas establecidas del nivel de alerta 3 entre las que se encuentra la prohibición de consumir en barras y la limitación a seis personas por mesa o agrupación de ellas. 

  1. Efectos:

El presente Acuerdo producirá efectos desde hoy, día 21 de mayo de 2021 y mantendrá su eficacia mientras subsista la situación de riesgo que ha motivado la declaración del nivel de alerta 3.

(Se adjuntan los dos BOCYL)

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