Castilla y León pasa a nivel 1 con ampliación de aforos y apertura de barras

18/06/2021 11:29

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Covid-19, Desescalada, Hostelería, Ocio nocturno, Sanidad


Castilla y León amplía los aforos con carácter general al 75% y permitirá el consumo de pie y en barra en el interior de la hostelería, así como tomar alimentos y bebidas en salas de cine y eventos deportivos.

El BOCYL publica hoy, 18 de junio, el ACUERDO 66/2021, de 17 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel de alerta 1 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León. 

El Consejo de Gobierno de la Junta aprobó ayer la declaración del nivel 1 de alerta sanitaria por la pandemia de la COVID-19 para toda la Comunidad autónoma, ante la mejora continua de los indicadores epidemiológicos y asistenciales que reflejan una situación actual de “riesgo bajo, con brotes complejo so transmisión comunitaria limitada”.

Así, al respecto de establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómica, la declaración del nivel 1 autoriza al consumo en barra y de pie en el interior, con una limitación de aforo al 75% y de un máximo de 25 personas por mesa o agrupaciones de mesas; en terrazas, no hay límite de aforo para las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior de acuerdo con la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia haya sido otorgada por primera vez, sin que la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas supere las 25 personas.

En ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de 2 metros en el interior y 1,5 metros en terraza, para que se permita la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla obligatorio, con la excepcionalidad del momento del consumo de alimentos o bebidas.

En cuanto a los horarios, para los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior y en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales. 

En cuanto al ocio nocturno, las discotecas tendrán un aforo del 50%, y los pubs, karaokes y similares del 75%. El horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales.

Se permiten los cócteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y las medidas de higiene.

Los establecimientos locales comerciales y de actividades profesionales abierto al público, tanto los que están integrados en centros o parques comerciales, como los que no formen parte de estos, tendrán un aforo del 75%, capacidad que, en caso de centros comerciales, también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.

Efectos:

Este ACUERDO producirá efectos desde hoy, 18 de junio de 2021, y mantendrá su eficacia mientras subsista la situación de riesgo que ha motivado la declaración del nivel de alerta 1.

Se realizará un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de la Consejería de Sanidad, que informará cada 14 días, a la Junta de Castilla y León, sobre la necesidad de mantener, ampliar o reducir el nivel de alerta declarado.


 

El BOCYL publica también hoy, 18 de junio, el ACUERDO 65/2021, de 17 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el ACUERDO 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,  en la Comunidad de Castilla y León. 

En el nivel 1, se permite el consumo de alimentos y bebidas en salas de cine, eventos deportivos con público y plazas de toros.

En cuanto a aforos en instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial, la actividad físico-deportiva podrá realizarse, garantizando la distancia de seguridad y la adecuada ventilación, respetando las reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta sanitaria:

  • Nivel de alerta 1: sin límite de aforo en espacios al aire libre y con aforo máximo del 85% en espacios cerrados.
  • Nivel de alerta 2: aforo máximo del 85% en espacios al aire libre y del 75% en espacios cerrados.
  • Nivel de alerta 3: aforo máximo del 75% en espacios al aire libre y del 50% en espacios cerrados.
  • Nivel de alerta 4: aforo máximo de 1/3, hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.

Se mantienen las obligaciones generales de cautela y protección, referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.

Efectos:

El presente Acuerdo producirá efectos desde hoy, día 18 de junio de 2021.

(Adjuntamos 2 BOCYL)

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