Convocatoria de ayudas para prevenir la siniestralidad laboral

18/05/2021 18:37

Título documento: BOCYL

Temas: Autónomos, Ayudas, Castilla y León, Cursos, Empresa, Laboral, Prevención Riesgos Laborales, Seguridad Laboral, Subvenciones


El BOCYL publicó ayer, 18 de mayo, el EXTRACTO de la Orden de 6 de mayo de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convoca para 2021 subvenciones públicas dirigidas al fomento de la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral.

La convocatoria, que cuenta con un presupuesto de 175.000 euros, pretende contribuir a mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores de Castilla y León mediante la formación y el desarrollo de la cultura preventiva como parte de la gestión cotidiana de la empresa.

  1. OBJETO:

Estas subvenciones tienen como finalidad financiar las acciones en materia de seguridad y salud laboral, dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

  1. BENEFICIARIOS:

Podrán beneficiarse de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezcan de personalidad jurídica, lleven a cabo las acciones objeto de la subvención para sus propios trabajadores.

Los requisitos que se deben cumplir para tener la condición de beneficiario son los siguientes:

a)Contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en él.

b)No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.

c)No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

d)Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

e)Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago.

Para aquellas subvenciones en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, bastará una declaración responsable.

f)Tener trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria).

g)El número de trabajadores en todo el territorio nacional debe ser inferior a 250. Se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

h)El volumen de negocios anual no debe superar los 50 millones o su balance general 43 millones.

i)Se deben cumplir las normas sobre prevención de riesgos laborales.

j)Las acciones concedidas se desarrollarán para los trabajadores de las entidades beneficiarias.

  1. ¿PARA QUÉ ES LA SUBVENCIÓN?

Serán subvencionables:

  • Cursos de nivel básico, cuyos proyectos y programas se ajusten a los contenidos mínimos que se establecen en el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Cursos básicos del sector de la construcción que sean impartidos por una entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción.
  • Cursos monográficos en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Cursos de formación para el ejercicio de las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción.
  • Cursos de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto según la norma de aplicación.

La actividad subvencionable deberá haber sido ejecutada íntegramente entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.

Los cursos formativos se podrán realizar de manera presencial o mixta, con un mínimo del 50% de forma presencial.

El número de participantes por curso será, a su inicio, como mínimo de 15 y como máximo de 25 alumnos, salvo en el caso de que el beneficiario sea una pyme y el curso sea para sus propios trabajadores, en cuyo caso, podrá ser de 5.

  1. CUANTÍA:

La cuantía máxima subvencionable para cada tipo de acción será:

  • Curso básico de 30 horas: 3.375 euros.
  • Curso básico de 50 horas: 4.375 euros.
  • Curso básico de construcción: 4.875 euros.
  • Curso monográfico: 2.875 euros.
  • Curso de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción: 12.000 euros.
  • Entre otros.
  • El importe de estas subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
  1. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES:

El plazo de presentación de las solicitudes es de 30 días naturales a partir de hoy, 19 de mayo.

Puede conocer toda la información detallada en el siguiente enlace:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285056423883/Propuesta

(Se adjunta BOCYL)

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