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11/06/2021 12:18
Título documento: BOCYL
Temas: Castilla y León, Comercio, Covid-19, Desescalada, Hostelería, Ocio nocturno, Sanidad, Turismo Rural
El BOCYL publica hoy, 11 de junio la modificación del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID en la Comunidad de Castilla y León.
Estas modificaciones entran en vigor hoy y están referidas principalmente al ocio nocturno y hostelería, establecimientos comerciales, casas rurales y viviendas turísticas y mercados y ferias.
Los cambios en la normativa sectorial específica compendiada en el Acuerdo 46/2021 se refieren, principalmente, a la apertura del ocio nocturno y la ampliación de horarios hosteleros y a nuevos aforos, según los distintos niveles de alerta, en establecimientos comerciales minoristas y de servicios profesionales, en mercados que desarrollan su actividad al aire libre y en ocupación de establecimientos turísticos no hoteleros, entre otros sectores.
Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno
Las discotecas y salas de fiestas, para consumo interior, podrán estar abiertas siempre que no se supere el 50% del aforo, mientras que para el resto de establecimientos a los que se refieren el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León (pubs, karaokes, bares especiales y otros), se mantiene al 75% de su aforo. El consumo dentro de los locales enunciados, así como en sus terrazas al aire libre, deberá realizarse siempre de acuerdo con las medidas para los establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas en vigor.
El aforo máximo de discotecas y salas de fiestas queda en un tercio para el consumo en interiores; para el resto de establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere la mencionada Ley 7/2006, no se podrá superar el 75% del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50% en salas de más de esa cifra de usuarios, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas de diez personas. También el consumo aquí, tanto en interior como exterior ha de adaptarse a la normativa vigente para el sector hostelero, de restauración y sociedades gastronómicas (no se permite el consumo ni de pie ni en barra).
Por último en lo tocante con el ocio nocturno, el horario máximo de cierre a partir de la entrada en vigor de estos cambios será las dos de la madrugada, no pudiéndose admitir nuevos clientes desde una hora antes, a la una.
Con el fin de homogeneizar los horarios vigentes tras la apertura del ocio nocturno, se amplía, para el sector de establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas y en el nivel 2 de alerta sanitaria, su apertura hasta las dos de la madrugada, no pudiendo admitirse nuevos clientes desde la una de la madrugada.
Sector de establecimientos y locales de juego y apuestas
Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales:
En zonas comunes y recreativas y en el interior de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público, situados en establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos:
En establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales:
Alojamientos turísticos no hoteleros, casas rurales y viviendas de uso turístico:
Mercados al aire libre, ferias comerciales al aire libre, mercados de ganados y entes feriales:
Parques y zonas deportivas de su uso público:
se modifica la frecuencia en las labores de higienización y prevención en estas instalaciones, tales como zonas infantiles, aparatos de actividad física o mobiliario urbano de uso compartido, que deja de ser diaria pero sí superior a lo previsto en los planes generales de limpieza de cada municipio.
Especial indicación para los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno: se recomienda que en interiores se disponga de un sistema de ventilación y renovación de aire, con presencia de medidores de CO2.
(Adjuntamos BOCYL)
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