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21/07/2021 11:02
Título documento: BOCYL
Temas: Ayudas, Castilla y León, Conciliación, Igualdad, Infancia y Juventud
El BOCYL publicó ayer, 20 de julio, la ORDEN FAM/882/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del “Bono Concilia” a las familias de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el cuidado de menores de 0 a 3 años.
La convocatoria establece requisitos más flexibles para las familias residentes en el medio rural, monoparentales, numerosas y acogedoras, y determina que en la concesión de las subvenciones se priorizará a las de menor renta
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, contenidas en su Anexo, destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para financiar a las familias con hijos entre 0 y 3 años.
El objeto de la subvención es financiar, durante el curso escolar, el “Bono Concilia”, ayuda económica destinada a las familias de Castilla y León con menores entre los 0 y 3 años en las que ambos progenitores trabajen y siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
La finalidad de este Bono es contribuir, durante el curso escolar, a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los progenitores trabajadores, así como facilitar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, a través de una ayuda económica por cada menor de 0 a 3 años a su cuidado, especialmente aquellas familias con menor nivel de renta o susceptibles de especial protección, como las familias numerosas, las que residen en el medio rural, las monoparentales y las familias acogedoras.
Podrán ser beneficiarios del “Bono Concilia”:
a) Que ambos estén empadronados en algún municipio de Castilla y León.
b) Que ambos realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
c) Que se encuentren en alguno de los tramos de renta que se establecen en la convocatoria para el período de referencia.
a) Estar empadronada en algún municipio de Castilla y León.
b) Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
c) Encontrarse en alguno de los tramos de renta que se establezcan en la correspondiente convocatoria para el período de referencia.
A los efectos de esta orden, podrá considerarse única persona responsable familiar, a la mujer víctima de violencia de género aunque no tenga atribuida en exclusiva la patria potestad de sus hijos.
La cuantía del “Bono Concilia” a conceder a las familias es una aportación económica de 750€ por cada menor de 0 a 3 años que esté a su cuidado.
Las peticiones del Bono Concilia podrán cursarse desde el próximo 27 de julio, es decir, al día siguiente de la publicación de la orden de convocatoria, y hasta el 9 de septiembre. La solicitud, que será única por unidad familiar, estará disponible en la Sede Electrónica de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
A la solicitud de esta ayuda debe adjuntarse una copia del Libro de Familia y, en su caso, de la sentencia que acredite que la patria potestad está atribuida a uno de los progenitores.
1. El criterio para el otorgamiento del Bono Concilia será el nivel de renta de la unidad familiar del año que fije la convocatoria.
2. El orden de prelación de las solicitudes será de menor a mayor nivel de renta.
3. En el cálculo del nivel de renta se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Por cada hijo que forme parte de la unidad familiar con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la renta obtenida se minorará en 3.000 euros.
b) Por cada hijo que forme parte de la unidad familiar con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la renta obtenida se minorará en 9.000 euros.
c) A las familias residentes en municipios de menos de 20.000 habitantes, se les aplicará un coeficiente reductor del 20% sobre su nivel de renta.
d) A las familias numerosas de carácter general se les aplicará un coeficiente reductor del 20% sobre su nivel de renta.
e) A las familias numerosas de categoría especial se les aplicará un coeficiente reductor del 30% sobre su nivel de renta.
f) A las familias monoparentales se les aplicará un coeficiente reductor del 20% sobre su nivel de renta.
g) A las familias que acrediten la condición de “acogedor familiar de Castilla y León” se les aplicará un coeficiente reductor del 20% de su renta.
4. De producirse un empate en la renta de varias solicitudes, tendrán preferencia las familiar con mayor número de hijos. A igual número de hijos, de persistir el empate, se priorizarán las solicitudes de las familias en las que haya menores con discapacidad, menores en acogida o residentes en municipios de menos de 20.000 habitantes, por este orden.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
(Se adjunta BOCYL)
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