La Junta aprueba una nueva prórroga de las limitaciones de aforos y horarios hasta el próximo 13 de septiembre

27/08/2021 09:07

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Covid-19, Desescalada, Hostelería, Ocio nocturno, Sanidad


El BOCYL publica hoy, 27 de agosto, el ACUERDO 92/2021, de 26 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se mantienen las medidas especiales de salud pública para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León adoptadas mediante el ACUERDO 76/2021, de 19 de julio, de la Junta de Castilla y León.

 La Junta de Castilla y León ha acordado hoy la prórroga de las medidas especiales de salud pública y recomendaciones vigentes entre el 31 de agosto y el 13 de septiembre, ambas jornadas inclusive.

  1.  MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS ESPECIALES DE SALUD PÚBLICA:

Se mantiene para todo el territorio de la Comunidad las siguientes medidas especiales de salud pública:

  1. El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, no podrá realizarse en barra o de pie, y deberá realizarse en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 10 personas.Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada.
  2. Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados. El consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
  3. Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento tales como pubs, karaokes, bares especiales y otros, tendrán como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumición, y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
  4. Las peñas permanecerán cerradas.
  5. La celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles deberá realizarse:
    1. En espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
    2. En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior.

La celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a las 01:30 horas.

  1. La celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos podrán desarrollarse de acuerdo con las siguientes reglas:
    1. En recinto acotado.
    2. Aforo máximo del 75% con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre.
    3. Los asistentes deberán estar sentados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
    4. Las personas asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.
    5. No se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de estas actividades.

  1. Se mantendrán cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde las 00:00 hasta las 07:00 horas.

 

  1. RECOMENDACIONES PARA TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD:
    1. Limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
    2. Reducir el aforo máximo en piscinas al aire libre al 75% y en piscinas cubiertas al 50% y adelantar el horario de cierre en una hora al habitualmente establecido.
    3. Limitar el acceso a playas fluviales y lacustres a partir de las 20:00 horas.
    4. Desarrollar actividades teatrales en vías o espacios públicos con el público sentado y con un límite de aforo de 100 personas al aire libre. No beber ni consumir alimentos durante la celebración de los espectáculos.
    5. Desarrollar actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil con las limitaciones y requisitos que se establecen: cuando estas actividades se desarrollen al aire libre, se recomienda un aforo del 75% de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 200 participantes incluyendo los monitores. Cuando se desarrollen en espacios cerrados, se recomienda un aforo del 75% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 100 participantes incluidos los monitores. Asimismo, se recomienda que las actividades se realicen en grupos inferiores a las 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes.
    6. Se recuerda que es obligatorio el uso de la mascarilla en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo grupos de convivientes.

 

  1. EFECTOS:

El presente ACUERDO producirá efectos desde las 00:00 horas del día 31 de agosto de 2021 hasta las 23:59 horas del día 13 de septiembre de 2021.

 

(Adjuntamos BOCYL)

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