La Junta convoca ayudas directas para apoyar a 184 sectores afectados por la Covid-19

19/05/2021 13:07

Título documento: BOCYL

Temas: Autónomos, Ayudas, Castilla y León, Covid-19, Empresa, Subvenciones


Entre los sectores incorporados por la Junta se encuentran las explotaciones ganaderas, la música, los libros, las peluquerías, las autoescuelas o las academias de enseñanza e idiomas, así como la elaboración de vinos, quesos, pan y productos cárnicos. La Junta atenderá especialmente al colectivo de pequeños autónomos, empresarios y profesionales, otorgando el límite máximo previsto en la normativa (3.000 euros).

El BOCYL publica hoy, 20 de mayo, la ORDEN EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021.

  1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Las ayudas reguladas por estas bases se han financiado por el gobierno de España y tienen por objeto proporcionar a autónomos y empresas el apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

  1. BENEFICIARIOS:

Podrán beneficiarse de estas ayudas, las empresas no financieras y los autónomos afectados por la pandemia, adscritos a los sectores definidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (Anexo III de la presente orden) y los incluidos en base a la Disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril (Anexo IV de esta orden), con domicilio fiscal en Castilla y León, excepto en el caso de grupos y empresas que, cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico y participen en varias convocatorias, o las entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimientos permanentes.

 Tres tipos de beneficiarios:

–       Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

–        Resto de empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019, incluido las entidades no residentes.

–     Grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, se entenderá como beneficiario al grupo como un contribuyente único y no cada una de las entidades que lo integra, por lo cual, el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar los volúmenes de operaciones de todas las entidades que conforman el grupo.

Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el impuesto de sociedades y tengan su domicilio fiscal en Castilla y León solamente podrán concurrir a esta convocatoria.

Los grupos y empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que también desarrollen su actividad económica en territorios autonómicos distintos de Castilla y León, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, conforme los criterios de distribución de la caída de actividad entre los diferentes territorios en los que operan.

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a)El solicitante deberá haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE correspondiente a los sectores subvencionables y continuar en su ejercicio el 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021 de 12 de marzo.

Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante bien cualquiera de las entidades dominadas habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades previstas en los código de la CNAE de los sectores subvencionables como actividad principal.

b)Su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA en 2020 deberá haber caído más del 30% con respecto al 2019. En el caso de empresarios/profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, no deberán cumplir este requisito.

c)Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las incluidas en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021. La justificación, por parte de los beneficiarios, de no encontrarse incurso en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable de los mismos.

d)Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad o la exención de dicha obligación o, en su caso, la no sujeción a ella.

En ningún caso, se consideran beneficiarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

  1. CUANTÍA:

Para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, el límite de ayuda será de 3.000 euros. Además, la Junta, dentro de su margen de decisión, atenderá especialmente al colectivo de pequeños autónomos, empresarios y profesionales, otorgando el límite máximo previsto en la normativa (3.000 euros).

Para el resto de empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al 2019, el importe será de 4.000 euros.

 La ayuda que podrá percibir cada beneficiario, excepto en el caso de los que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superar los 200.000 euros.

  1. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES:

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 20 de mayo y estará abierto hasta el próximo 6 de julio, mientras que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución se ha fijado el 31 de diciembre de 2021.

(Se adjunta BOCYL)

Imágenes Asociadas

Documentos Asociados

BOCYL

Contacta