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03/09/2021 12:35
Título documento: BOCYL
Temas: Ayudas, Castilla y León, Cursos, Empleo, Empresa, Formación, FP Dual, Laboral, pymes, Subvenciones
El BOCYL publica hoy, 3 de septiembre, la ORDEN EDU/987/2021, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a PYMES que participen en proyectos de formación profesional dual autorizados por la consejería competente en materia de educación.
Con el fin de incentivar y aumentar la colaboración de las PYMES en la captación de puestos de aprendizaje para el alumnado de los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de formación profesional inicial, en la modalidad dual, la consejería competente en materia de educación estima oportuno establecer una línea de subvenciones destinada a fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en el desarrollo de proyectos de formación profesional dual.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a PYMES que participen en proyectos de formación profesional dual autorizados por la consejería competente en materia de educación.
La finalidad de esta subvención es incentivar y aumentar la colaboración de las PYMES en la captación de puestos de aprendizaje para el alumnado de los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de formación profesional dual.
Serán beneficiarias de estas subvenciones aquellas PYMES que cumplan estos requisitos:
La documentación requerida vendrá especificada en la convocatoria correspondiente.
El importe individualizado de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria por solicitud, consistirá en la cuantía que resulte de multiplicar la cantidad fijada en la convocatoria por cada alumno que ocupe un puesto de aprendizaje en el proyecto de formación profesional dual en el que participe la empresa durante el período de formación establecido en la convocatoria.
La cantidad fijada en la convocatoria por cada alumno en ningún caso será superior a 1.000 euros. Si la estancia formativa del alumno en la empresa fuese inferior al período que se establezca en la convocatoria, en este caso para el cálculo del importe, se tomará como referencia el coste/hora, que es resultado de dividir la cantidad determinada en la convocatoria por el total de horas de formación que comprende el período establecido. En este caso, la cantidad a conceder en ningún caso puede superar la cantidad máxima establecida en la convocatoria.
La presente Orden entra en vigor hoy, 3 de septiembre de 2021.
(Adjuntamos el BOCYL)
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