La Junta modifica los aforos para los eventos deportivos multitudinarios

03/09/2021 12:18

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Covid-19, Deportes, Desescalada


El BOCYL publica hoy, 3 de septiembre, el ACUERDO 93/2021, de 2 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan las medidas especiales de salud pública en el ámbito de los eventos deportivos multitudinarios para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Acuerdo por el que se traslada a la Comunidad las modificaciones en el régimen limitativo frente a la COVID-19 en eventos deportivos multitudinarios abordadas por el último por el Consejo Interterritorial, con el fin de reducir el riesgo de contagios y la propagación pandémica en ese tipo de actividades, con un importante número de asistentes procedentes incluso de territorios con distintas situaciones epidemiológicas.

  1. OBJETO:

El presente Acuerdo tiene por objeto adoptar medidas especiales de salud pública en relación con la asistencia de público a los eventos deportivos multitudinarios que se celebren en la Comunidad de Castilla y León, incluidas la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

 

  1. MEDIDAS ESPECIALES EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA DE PÚBLICO A LOS EVENTOS DEPORTIVOS MULTITUDINARIOS QUE SE CELEBREN EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN:
  • AFOROS:
  1. El aforo máximo será del 60% para eventos en recintos abiertos y de un 40% para eventos en recintos cerrados¸ garantizándose una distancia interpersonal de 1,5 metros.
  2. Los entrenamientos se realizará sin público y, en todo caso, con los límites de aforo máximo establecidos anteriormente.
  •  ORGANIZACIÓN DE LOS ACCESOS, SECTORIZACIÓN Y MOVIMIENTOS DE ASISTENTES:
  1. Organización de la entrada y salida al evento así como uso de los espacios comunes.Los organizadores del evento deben garantizar el personal suficiente dentro y fuera del lugar donde se desarrolle el evento para evitar aglomeraciones.Se fijarán franjas horarias para el acceso escalonado del público por zonas y sectores, comenzando por aquellos más alejados de la salida. El procedimiento será inverso para la salida.El uso controlado de los espacios comunes por los asistentes estará sujeto a un estricto control del personal del evento.
  2. Organización sectorial del evento.
    Se establecerán sectores independientes, respetando las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso por cada sector, y las zonas de paso y separación entre ellos serán de al menos 2 metros de ancho.Cada sector debe tener una zona de aseos independiente y delimitada, donde, igualmente, se garantice la distancia interpersonal.
  3. Organización del movimiento de asistentes.Se adoptarán las medidas necesarias para evitar posibles aglomeraciones.Se señalizarán los accesos a zonas de aseos, garantizándose que se cumplen las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y el uso adecuado de la mascarilla.
  4. Uso de mascarilla.Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento en todas las áreas de las instalaciones deportivas, así como en los momentos de entrada y salida.
  5. Consumo de bebida y comida.No se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo. Solo se podrá permitir la venta y consumo de agua a través de un sistema itinerante para los asistentes o portada por ellos mismos.
  6. Tabaco y productos relacionados.No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados durante el evento, tanto en espacios interiores como exteriores.
  7. Medidas de información y señalización.Antes de la celebración del evento deportivo se comunicarán los detalles de acceso, franjas horarias, medidas de seguridad sanitaria y condiciones de admisión.Se dispondrá de carteles u otros medios informativos en los accesos principales sobre medidas preventivas y de seguridad sanitaria.Se señalizarán las rutas para mantener el distanciamiento y evitar aglomeraciones.Se expondrá el aforo máximo y se establecerán sistemas de control del mismo.Se realizarán, mediante megafonía y/o pantallas, los avisos que sean oportunos para recordar la obligatoriedad del uso de mascarilla durante el evento así como los momentos de entrada y salida.
  1. EFECTOS:

El presente ACUERDO producirá efectos desde el día 3 de septiembre de 2021 y mantendrá su eficacia hasta el día 30 de septiembre de 2021, inclusive.

(Adjuntamos BOCYL)

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