La Junta prorroga las restricciones hasta el 9 de febrero ante el descontrol del virus

26/01/2021 12:35

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Crisis del coronavirus, Legislación, Política, Sanidad


El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó ayer, 25 de enero, la continuidad de las restricciones reforzadas en vigor, por otros catorce días naturales, ante los negativos indicadores sanitarios pandémicos que se registran en los últimos días.

El BOCYL publica hoy, 26 de enero de 2021, este ACUERDO 8/2021, por el que se adopta el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, acordadas mediante el ACUERDO 4/2021, de 12 de enero.

La negativa evolución de la situación epidemiológica en todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León, y la situación de riesgo extremo en que se encuentran éstas, con transmisión comunitaria no controlada y sostenida, que excede las capacidades del sistema sanitario, se impone mantener las medidas adoptadas por el ACUERDO 4/2021, de 12 de enero, en todos sus extremos, durante un período no superior a 14 días naturales.

1)    Mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional:

Se mantienen las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional adoptadas por el ACUERDO 4/2021, de 12 de enero, para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2)    Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional aplicables.

Además de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece, para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad, la Junta de Castilla y León aprobó el pasado 3 de noviembre otras medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 de carácter excepcional que son las siguientes:

a) Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales con las siguientes excepciones:

i) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.

ii) Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior. No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

b) Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre. 

c) No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre. 

d) Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre. Se exceptúan de esta suspensión:

i) Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o vehículo.

ii) Restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

iii) Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, comedores escolares y de carácter social.

iv)Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a personas trabajadoras.

v)Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción.

e) Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

3)    Efectos:

El presente ACUERDO producirá efectos en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León desde las 00:00 horas del día 27 de enero hasta las 23:59 horas del día 9 de febrero de 2021.

Las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.

(Se adjunta BOCYL)

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