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13/08/2021 12:51
Título documento: BOCYL
Temas: Castilla y León, Covid-19, Desescalada, Hostelería, Ocio nocturno, Sanidad
El BOCYL publica hoy, 13 de agosto, el ACUERDO 86/2021, de 12 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se mantienen las medidas especiales de salud pública para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León adoptadas mediante el ACUERDO 76/2021, de 19 de julio, de la Junta de Castilla y León.
La Junta de Castilla y León prorroga las medidas especiales de salud pública y recomendaciones vigentes durante catorce días más, entre el 17 y el 30 de agosto, ambas jornadas inclusive.
Se mantiene para todo el territorio de la Comunidad las siguientes medidas especiales de salud pública:
Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.
Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.
Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada.
El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumición, y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.
En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
a) En espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
b) En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior.
La celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a las 01:30 horas.
a) En recinto acotado.
b) Aforo máximo del 75% con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre.
c) Los asistentes deberán estar sentados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
d) Las personas asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.
e) No se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de estas actividades.
2. RECOMENDACIONES PARA TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD:
El presente ACUERDO producirá efectos desde las 00:00 horas del día 17 de agosto de 2021 hasta las 23:59 horas del día 30 de agosto de 2021.
(Adjuntamos BOCYL)
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