La Junta publica las bases de las ayudas para la reactivación del sector deportivo

29/04/2021 17:08

Título documento: BOCYL

Temas: Ayudas, Castilla y León, Deportes, Subvenciones


El BOCYL publica hoy la ORDEN CYT/482/2021, de 20 de abril de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sostenimiento y reactivación del sector deportivo Castilla y León frente al impacto económico y social de la COVID-19.

  1. OBJETO:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sostenimiento y reactivación del sector deportivo de Castilla y León frente al impacto económico y social de la COVID-19.

Estas subvenciones tienen como finalidad dotar de liquidez a personas o entidades titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte que están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector como consecuencia del cierre de centros e instalaciones deportivas derivado de las medidas adoptadas para la gestión de las crisis ocasionada por la COVID-19.

  1. BENEFICIARIOS:

Podrán beneficiarse de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas, ya sean autónomos o pequeñas, medianas o micro empresas, que en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro, ejercen su actividad económica en Castilla y León como titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte, que se hayan visto afectadas por la suspensión temporal de apertura al público de sus instalaciones o centros deportivos a consecuencia de las medidas adoptadas para la gestión de las crisis ocasionada por la COVID-19.

En este sentido, podrán ser beneficiarios, las personas físicas o jurídicas, que  sean titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte y siempre que, a fecha 25 de octubre de 2020, se encontraran dadas de alta como actividad económica clasificada en alguno de los siguientes epígrafes:

  •  967.2- Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
  • 967.1 – Instalaciones deportivas.
  • 933.9 – Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares.
  • 932.1 – Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.
  • 826 – Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares.

En el caso de las comunidades de bienes, deberán encontrarse en la situación que motiva la concesión de la subvención, y al menos uno de los miembros debe estar establecido en la Comunidad.

No tienen la consideración de titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte, las sociedades públicas y entidades de derecho público, las entidades que no tengan ánimo de lucro, las Sociedad Anónimas Deportivas y los titulares de instalaciones deportivas de uso exclusivo turístico.

Antes de la concesión de la subvención, el solicitante habrá de declarar por escrito cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos subvencionables que hayan recibido  durante el ejercicio fiscal en curso.

Para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden, los titulares de las instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento deberán contar con al menos un trabajador asalariado.

No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 o que estando en crisis en esa fecha se hubieran recuperado de dicha situación antes del momento en que se conceda la subvención; pudiendo concederse a empresas que no estén en crisis y/o empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de COVID-19.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación.

  1. FINANCIACIÓN Y CUANTÍA:

La cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria.

La cuantía individualizada de la subvención se establece en función del número de personas trabajadoras vinculadas a cada centro o instalación deportiva o escuela o servicio de perfeccionamiento del deporte afectados por la suspensión temporal de apertura al público que se encontraran en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 25 de octubre de 2020, según los siguientes tramos:

  • 2 personas trabajadoras: 1.000 euros.
  • 3 o 4 personas trabajadoras: 2.000 euros.
  • 5 o 6 personas trabajadoras: 3.000 euros.
  • 7 o más personas trabajadoras: 4.000 euros.

En todo caso, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas.

El cómputo de trabajadores asalariados se realizará con independencia de la jornada a tiempo completa o parcial, su régimen de contratación temporal o fija, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.

  1. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el BOCYL.

Se presentará una solicitud por cada centro o instalación deportiva o escuela o servicios de perfeccionamiento del deporte titularidad del solicitante afectada por la suspensión de apertura al público. 

  1. PAGO:

El pago de la subvención será único y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez concedida la subvención.

  1. ENTRADA EN VIGOR:

La presente ORDEN entrará en vigor mañana, 30 de abril de 2021.

 

(Se adjunta BOCYL)

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