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20/07/2021 11:07
Título documento: BOCYL
Temas: Castilla y León, Covid-19, Hostelería, Junta de Castilla y León, Ocio nocturno, Restauración, Sanidad
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó ayer la adopción de una serie de medidas especiales de salud pública y de recomendaciones, centradas en la hostelería y restauración, ocio nocturno, peñas, celebraciones y espectáculos públicos en todo el territorio de la Comunidad, ante el notable incremento de casos de la COVID-19 registrado. Medidas que surtirán efecto durante un periodo de 14 días sujeto a revisión, y que entrarán en vigor a partir de su publicación hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El BOCYL publica hoy, 20 de julio, el ACUERDO 76/2021, de 19 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
El presente ACUERDO tiene por objeto adoptar medidas especiales de salud pública para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Se adoptan para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León las siguientes medidas especiales de salud pública:
Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.
Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas. Se exceptúan los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario que corresponda.
a) En espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
b) En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos, y la celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a las 01:30 horas.
a) En recinto acotado.
b) Su aforo máximo será del 75% con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre.
c) Los asistentes deberán estar sentados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
d) Los asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.
e) No se permiten las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas…), sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario. No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de las actividades.
7. Se mantendrán cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde las 00:00 horas hasta las 07:00 horas, y se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.
3. RECOMENDACIONES PARA TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN:
El presente ACUERDO producirá efectos desde hoy, 20 de julio de 2021 y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales.
(Se adjunta BOCYL)
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