Los viticultores de Castilla y León podrán pedir ayudas para reestructuración y reconversión de viñedos

06/04/2021 18:01

Título documento: BOCYL

Temas: Agricultura, Ayudas, Castilla y León, Desarrollo rural, Viñedo, Vinos


La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha publicado en el BOCYL la Orden que convoca la ayuda a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad de Castilla y León en las campañas vitícolas 2021/2022 y 2022/2023. El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el próximo 29 de abril.

Los viticultores podrán aplazar sus labores, sin ocasionarles ninguna incidencia económica ni penalización posterior en la tramitación de sus expedientes, y por otro, se beneficiarán de un mayor porcentaje de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos, llegando al 60% de su justificación.

Estas ayudas van a permitir que se puedan realizar reimplantaciones, reconversión varietal y/o mejora de las técnicas de gestión de viñedos, siendo esto último para aquellos viñedos plantados con anterioridad al 1 de agosto de 2019. Para ello, los viticultores que deseen plantar viñedo y optar a las ayudas podrán hacerlo mediante dos opciones: la primera, con la conversión de los derechos vigentes hasta 31 de diciembre de 2025, como máximo, en autorizaciones de plantación y la segunda, arrancando viñedo viejo propio para así obtener la autorización de replantación para el nuevo viñedo.

  1. OBJETO:

La finalidad de estas ayudas es la reestructuración y reconversión de los viñedos para aumentar así la competitividad de los productores vitivinícolas.

  1. BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan los requisitos siguientes:

  • Cumplir con la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Los beneficiarios tienen la obligación de:

o   Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, es decir, la plantación o reconversión de viñedo objeto de la ayuda.

o   Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos.

o   Ejecutar las distintas operaciones contenidas en su solicitud siguiendo el calendario de actuaciones programado, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

o   Comunicar el inicio y la finalización de la ejecución de las operaciones y solicitud de pago de la ayuda de las medidas en los plazos establecidos en la solicitud aprobada y en la presente convocatoria.

o   Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto naciones como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

o   Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

o   Mantener la plantación objeto de ayuda en condiciones de cultivo adecuadas e inscritas a su nombre en el Registro Vitícola, y en caso de acogerse a alguna de las figuras de calidad vitivinícola, en el registro de la misma, durante un periodo mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

o   Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley General de Subvenciones.

o   Que conoce que la renuncia a las ayudas se podrá realizar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda, así como las consecuencias de los incumplimientos.

  1. CUANTÍA:

Se podrán conceder ayudas para:

  • Participar en los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos.
  • Compensar a los viticultores participantes en la solicitud de ayuda por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la misma.

En el documento adjunto se establecen los importes máximos subvencionables y los importes de la compensación por pérdida de ingresos, siendo estas últimas calculadas para cada una de las zonas de Castilla y León.

  1. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 29 de abril de 2021. 

  1. PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo para resolver la aprobación de solicitudes será de 6 MESES contados partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, la solicitud se entenderá DESESTIMADA.

Actualmente, la superficie plantada de viñedo es de 80.500 hectáreas, pertenecientes a unos 60.000 viticultores, de las que más del 90 % se encuentran amparadas por figuras de calidad

Puede conocer toda la información detallada en el siguiente enlace:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285042415096/Propuesta

(Se adjunta BOCYL y cuadro con importes de las cuantías subvencionables)

Imágenes Asociadas

Documentos Asociados

BOCYL
cuadro importe cuantía

Contacta