Mayor flexibilidad en los pueblos de León en franjas horarias y apertura de bares y mercadillos
Título documento:
BOE
Temas: Crisis del coronavirus, Legislación
El Gobierno ha publicado hoy, viernes, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 en pequeños municipios y entes locales de ámbito territorial inferior.
De esta forma, el Ejecutivo permite desde este viernes que los municipios de menos de 10.000 habitantes y con una densidad de población inferior a 100 habitantes por km2 que se encuentren en unidades territoriales en fase 0 y 1 puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2.
MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN:
- No habrá limitaciones horarias para las salidas de los niños ni para hacer deporte al aire libre.
- Los dos padres ya podrán acompañar a la vez a los menores en los paseos.
- Las salidas de los menores de 14 años y para hacer deporte se podrán practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.
- Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el interior del local siempre que no se supere el 40% del aforo, que estará condicionado a que se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad de dos metros entre los clientes. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Las terrazas podrán abrir con el 50% de su capacidad.
- Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno deberán seguir cerrados.
- La celebración de mercadillos al aire libre también podrá reanudarse, dando preferencia a aquellos deproductos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.