Medidas aprobadas por el Gobierno durante Semana Santa

13/04/2020 12:43

Título documento: Guía de Buenas Prácticas en centros de trabajo

Temas: Autónomos, Crisis del coronavirus, Empresa, Legislación, Política, Prevención Riesgos Laborales


Durante la pasada Semana Santa, se celebró un pleno del Congreso de los Diputados, además de un Consejo de Ministros extraordinario, en el que se convalidaron dos reales decretos leyes sobre medidas complementarias en el ámbito laboral para hacer frente a la crisis del COVID-19. En concreto, se sometiron a debate y aprobación los reales decretos leyes 9/2020 y 10/2020 que les resumimos a continuación.
El Gobierno activó también el segundo tramo de la Línea de Avales, con 20.000 millones de euros destinados íntegramente a pymes y autónomos.
Cualquier consulta o duda al respecto, pueden ponerse en contacto con el CEL a través del teléfono: 987 07 03 33 o el mail: [email protected]

Real Decreo 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • La nueva prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020. En la determinación de este periodo se ha tenido en cuenta la experiencia comparada en la aplicación de medidas similares adoptadas en Estados en los que se ha producido una incidencia intensa y más temprana de la pandemia.
  • Sólo si se consigue afianzar la evolución favorable detectada en cuanto a los datos de transmisión, número de hospitalizaciones, ingresos en las UCIs o decesos, podrá plantearse un escenario en el que puedan ir eliminándose progresivamente las medidas de contención.

Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que existía riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

El Gobierno anunció, mediante BOE publicado el domingo, 12 de abril, los nuevos motivos para suspender una obra o reforma a partir de hoy, 13 de abril, cuando acabe el periodo de hibernación económica.

Se trata de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, según la cual se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el Covid-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

Objetivo: evitar el riesgo de propagación y contagio del COVID-19 en un contexto de necesaria prudencia. La limitación para la actividad alcanza a toda clase de obra que suponga la intervención en un edificio ya existente, independientemente de su alcance, así como la circulación de sus trabajadores o materiales, que no sea posible independizar por completo de los espacios en los que se encuentren, temporal o permanentemente, aquellas otras personas. Dicha restricción no alcanzará a aquellas obras en las que no se produzca dicha interferencia y las obras a realizar puedan ser sectorizadas o separadas dentro del inmueble al que afecten, así como a aquellas que tengan por finalidad realizar reparaciones.

Medidas:

  • se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmeble en que se deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
  • Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
  • Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

Entrada en vigor y vigencia:

entrará en vigor el día de su publicación en el BOE, el domingo, 12 de abril, y mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.


Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril, por el que se instruye al ICO a poner en marcha el segundo tramo de la Línea de Avales aprobada por el RDL 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.

Objeto: el nuevo tramo de 20.000 millones de euros se destinan a avalar operaciones de pymes y autónomos por considerar que son los agentes de la actividad económica que más requieren de este apoyo en la actualidad. El Gobierno contribuye así a garantizar las necesidades de circulante de las empresas con el objetivo de preservar su actividad y el mantenimiento del empleo. Un total de 86 entidades financieras han suscrito ya los correspondientes acuerdos de colaboración y pueden por tanto distribuir la financiación con aval del Estado a los clientes que la necesiten.

Características de los Avales:

  • el segundo tramo de la Línea de Avales mantiene las mismas características y el mismo modo de tramitación del tramo inicial. Podrán solicitar estos avales de forma exclusiva las pymes y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.
  • El aval garantiza el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitados por autónomos y pymes y tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un máximo de cinco años.
  • Con el fin de garantizar que pymes y autónomos son los beneficiarios reales de los avales, el Acuerdo del Consejo de Ministros refuerza y precisa las previsiones del anterior. Se establece explícitamente que el precio de los créditos para los clientes que se beneficien del aval deberá, con carácter general, ser inferior al de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no contaran con dicha garantía.
  • Asimismo, se incluye la prohibición de que las entidades comercialicen otros productos o servicios o condicionen la concesión del préstamo avalado a su contratación.
  • Las pymes y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en la línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE.
  • La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo con los mismos criterios que los establecidos para el primer tramo, en función de la cuota de mercado comunicada por cada entidad financiera al Banco de España a cierre de 2019.
  • El volumen máximo asignado para cada entidad será válido hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado.

Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la SS, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la SS, aprobado por el RD 1415/2004, de 11 de junio.

La Seguridad Social amplía a 150.000 euros las cuotas que se pueden aplazar sin aportar garantías. Empresas y autónomos podrán aplazar hasta 250.000 euros en cotizaciones sociales si ingresan al menos un tercio de esta cantidad en los diez días siguientes desde la notificacion de la concesión del aplazamiento.

Objeto:

  • La incidencia del coronavirus en la liquidez de empresas y autónomos ha llevado a elevar las cuantías de las deudas aplazables sin necesidad de aportar garantías hasta los 150.000 euros.
  • Siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

Adjuntamos asimismo la Guía de Buenas Prácticas en los centros de trabajo frente al COVID, ofrecida por el Ministerio de Trabajo.

(Adjuntamos también los BOEs correspondientes)

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Guía de Buenas Prácticas en centros de trabajo

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