Ponferrada cierra el interior de la hostelería por el aumento de contagios

20/04/2021 11:05

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Covid-19, Hostelería, Ponferrada


El aumento de contagios obliga a la Junta a cerrar el interior de la hostelería en Ponferrada que asume a partir de hoy las medidas excepcionales que se mantienen en Villablino, La Pola de Gordón y San Andrés del Rabanedo.

El BOCYL publica hoy, 20 de abril, el ACUERDO 40/2021, de 19 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional previstas por el ACUERDO 33/2021, de 5 de abril, para la contención de la COVID-19 y se actualiza la relación de municipios a los que resultan de aplicación.

  1. Municipios afectados:

Este régimen afectará a las siguientes localidades:

  • LEÓN

o   Villablino

o   La Pola de Gordón

o   San Andrés del Rabanedo

o   Ponferrada

  • BURGOS:

o   Burgos

o   Medina de Pomar

o   Briviesca

o   Miranda de Ebro

o   Lerma

  • PALENCIA:

o   Palencia

o   Cervera de Pisuerga

o   Aguilar de Campóo

o   Guardo

  • SALAMANCA:

o   Salamanca

o   Villamayor

o   Santa Marta de Tormes

o   Béjar

o   Villares de la Reina

  • SEGOVIA:

o   Segovia

o   Riaza

o   Palazuelos de Eresma

  • SORIA:

o   Soria

o   Burgo de Osma-Ciudad de Osma

  • VALLADOLID:

o   Valladolid

o   Aldeamayor de San Martín

o   La Cistérniga

o   Laguna de Duero

o   Olmedo

o   Peñafiel

  • ÁVILA:

o   Arenas de San Pedro

o   Arévalo

  1. Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional:

Se adoptan, para los municipios anteriores, las siguientes medidas

a) Suspensión de todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos. Excepto:

i. Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o vehículo.

ii. Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

iii. Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

iv. Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

v. Servicios de restauración de establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción.

b) Suspensión de la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

En estos municipios, seguirán siendo de aplicación, además, las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad.

La Comunidad de Castilla y León mantiene su actual cierre perimetral y el toque de queda para la limitación de la movilidad ciudadana nocturna, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas; además, las reuniones personales, tanto en espacios abiertos como cerrados, ya sean de uso público o privado, están limitadas a cuatro personas, con las excepciones de convivientes y de aquellas actividades con regulación específica.

  1. Aplicación de las medidas adoptadas:

a) Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias del presente acuerdo.

b) En todo caso, los incumplimientos individualizados podrán constituir  infracción administrativa.

  1. Ampliación y reducción de los municipios relacionados en el Anexo.

La Junta de Castilla y León actualizará cada 7 días naturales, el Anexo de municipios atendiendo a los indicadores empleados para la adopción de estas medidas.

  1. Efectos:

El presente Acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 20 de abril de 2021, hasta las 23:59 horas del día 3 de mayo de 2021.

(Se adjunta BOCYL)

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