Prorrogada la limitación de entrada y salida de Castilla y León hasta el 10 de enero

11/12/2020 10:09

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Crisis del coronavirus, Legislación, Sanidad


El BOCYL publica hoy, 11 de diciembre, el ACUERDO 19/2020 del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León en aplicación al Real Decreto, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

A la vista de la situación epidemiológica en Castilla y León procede prorrogar la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad hasta las 23:59 horas del día 10 de enero de 2021, sin perjuicio del seguimiento y evaluación continua de tal medida, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

Asimismo, el Consejo de Gobierno ha aprobado el paso a nivel 3 de alerta de la provincia de Ávila y el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la pandemia en el municipio de Burgos.

Por otro lado, al no haber decretado prórroga al respecto, a partir de las 00:00 horas del día 11 de diciembre de 2020, decaen para los territorios provinciales de Burgos (excepto el término municipal de su capital), Palencia, Soria, Valladolid y Zamora, las actuaciones preventivas extraordinarias. Situándose así, en el nivel 4 ordinario de alerta sanitaria, en el que se encuentran las provincias de León y Salamanca.

El decaimiento de estas medidas excepcionales supone la apertura condicionada de la hostelería y la restauración; de los grandes establecimientos comerciales y de comercios de más de 2.500 metros cuadrados; la reapertura al público  de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sea al aire libre, con público en aquellos casos en los que esté permitido; y del fin de las restricciones extraordinarias en establecimientos hosteleros y en locales y salones de juego y apuestas.

En el caso del sector hostelero y restauración se permite el consumo interior aunque no de pie ni en barra, con un máximo de un tercio del aforo del establecimiento. Se limita la ocupación de mesas o agrupaciones de mesas a seis personas y la distancia mínima de esas mesas o agrupaciones se establece en dos metros en el interior y 1,5 en terrazas, con una ocupación máxima en estas del 75%.

Este nivel 4 también implica que el aforo de los grandes establecimientos comerciales será de un tercio máximo.

La reapertura de instalaciones y centros deportivos está condicionada a un tercio de sus aforos, al uso de la mascarilla y el desarrollo de deportes sin contacto físico, con las excepciones de deportistas profesionales y de alto nivel o rendimiento.

Por otra parte, el consejo de gobierno ha acordado prorrogar, por siete días más, las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en el municipio de Burgos, es decir, hasta las 23:59 horas del día 17 de diciembre de 2020. Esta prórroga supone el mantenimiento de las medidas extraordinarias, aunque con algunas medidas menos restrictivas, por ejemplo, aunque en hostelería se mantiene la suspensión de su actividad interior, se habilita la posibilidad de servicios al aire libre. También se permite la apertura al público de bibliotecas, museos, archivos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, así como cines, teatros y auditorios.

En el conjunto de la Comunidad, tiene relevancia recordar que se mantienen en plena vigencia el toque de queda entre las 22:00 horas y las 06:00 horas; el uso obligatorio de mascarilla, la limitación de las reuniones familiares y sociales a un máximo de seis personas, la distancia interpersonal de seguridad y los cierres perimetrales de la comunidad y en territorios provinciales concretos.

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