TE PUEDE INTERESAR
ACTUALIDAD
ACTIVIDADES
INFORMES
15/12/2020 18:00
Título documento: BOCYL
Temas: Ayudas, Castilla y León, Crisis del coronavirus, Prevención Riesgos Laborales, Sanidad, Subvenciones
El Bocyl ha publicado hoy, 15 de diciembre, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la adquisición de sistemas de protección colectiva y de señalización, de los productos químicos de limpieza y desinfección, y para el mantenimiento y mejora del sistema de climatización, frente a la Covid-19.
Podrán ser beneficiarios las personas, físicas o jurídicas privadas, con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.
a)Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en la comunidad.
b)No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
c)Deberán cumplir la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.
d)Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad.
e)Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f)Tener trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria).
g)Número de trabajadores en todo el territorio nacional debe ser inferior a 250 (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria).
h)Volumen de negocios anual no debe superar los 50 millones de euros, o balance general anual no debe superar los 43 millones de euros.
i)Deberán cumplir con las normas sobre prevención de riesgos laborales.
a)Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que se solicitó y concedió, y dentro de los plazos previstos en la convocatoria.
b)Facilitar la información requerida por el órgano instructor, el Consejo de Cuentas de Castilla y León por la Intervención General de la Administración de la Comunidad, así como por los Servicios Financieros de la Comisión Europea.
c)Tener a disposición de la Consejería de Empleo e Industria, durante cuatros años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada.
d)Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como toda la información que sea requerida por el órgano instructor de la subvención y por el control financiero correspondiente.
e)Los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
a)La cuantía de la subvención será del 80% respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 2.000 euros por beneficiario.
b)Los gastos subvencionables son:
i. Costes de adquisición de los sistemas de protección colectiva y de señalización derivados de las medidas a adoptar frente a la Covid-19.
ii. Costes de la adquisición de los productos químicos de limpieza y desinfección frente a la Covid-19.
iii. Costes de adquisición de mantenimiento y mejora del sistema de climatización frente a la Covid-19.
c)No son objeto de subvención:
i. Los sistemas/equipos que generen ozono in situ o con radiación ultravioleta.
ii. Túneles, cabinas o arcos desinfectantes de radiaciones ultravioletas, ozono y otras sustancias químicas sobre personas.
a)Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
b)El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única unidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.
a)Se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:
i. Número de trabajadores se valorará de acuerdo a los siguientes rangos y valores:
ii. Mayor índice de incidencia de la siniestralidad laboral en Castilla y León sobre el sector de actividad económica de la empresa.
iii. Se darán 3 puntos si el solicitante se encuentra, según la clasificación del CNAE 2009 en los grupos:
iv. Se valorará con 1 punto aquellas empresas que cuenten con un porcentaje de trabajadores con contrato indefinido superior al 30% en el conjunto de la plantilla.
v. Tendrán una valoración de 1 punto los solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:
vi. Se valorará con 1 punto aquellas empresas que hayan adoptado medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Las solicitudes de subvención, junto con el resto de documentación que han de acompañar a la misma, se formalizarán conforme a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.jcyl.es, así como en el portal «Trabajo y Prevención de Riesgos laborales» de la Junta de Castilla y León (https://www.trabajoyprevencion.jcyl.es).
(Se adjunta BOCYL)
Imágenes Asociadas