Publicadas las bases para la concesión de ayudas para financiar proyectos culturales en CyL

29/09/2020 12:54

Título documento: BOCYL

Temas: Arte, Ayudas, Castilla y León, Cultura, Subvenciones


La Consejería de Cultura y Turismo ha publicado, el 28 de septiembre, en el Boletín Oficial de Castilla y León, la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales en Castilla y León y actividades culturales complementarias.

Este paquete de ayudas económicas se concede para la celebración de festivales que se realicen en Castilla y León en los ámbitos de la música, artes escénicas, cine y televisión, artes visuales y nuevas tecnologías, literatura u otras temáticas culturales.

La convocatoria va dirigida, como organizadores de estos festivales, a personas físicas o jurídicas privadas que estén domiciliadas o desarrollen su actividad en la Comunidad, las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan su sede o que desarrollen su actividad en Castilla y León, las entidades locales que organicen festivales o agrupaciones.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas o entidades privadas sin ánimo de lucro, al menos una deberá estar domiciliada o tener su sede en Castilla y León.

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria por la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León.

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León. Solo podrá presentarse un proyecto por solicitante en cada convocatoria.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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