RD-Ley de 12 de mayo de Medidas Sociales en Defensa del Empleo

13/05/2020 12:26

Título documento: Real Decreto Ley 18/2020 de 12 de mayo

Temas: Crisis del coronavirus, Empleo, Empresa, Laboral, Legislación


El Consejo de Ministros ha aprobado, el martes 12 de mayo, el Real Decreto-ley  18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, que plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado por el presidente del Gobierno y los agentes sociales.

El Real Decreto-ley ahora aprobado recoge un conjunto de medidas que ahondan en la protección de los puestos de trabajo, ya iniciada en los anteriores reales decretos leyes, aprobados desde el inicio de la incidencia de la crisis sanitaria de la COVID 19.

Medidas más importantes:

  • Prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.
  • Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.
  • Garantizar el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
  • Mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores.
  • Se introduce una nueva categoría de ERTE para las empresas que puedan reiniciar su actividad, denominado «de fuerza mayor parcial«, que durará hasta el próximo 30 de junio. Durante este periodo, las empresas pueden combinar trabajadores en actividad y suspendidos y por todos ellos habrá exoneraciones en las cuotas que se pagan a la Seguridad Social. 
  • Para incentivar la reincorporación a los puestos de trabajo del mayor número de trabajadores en ERTE, las exenciones serán mayores para los empleados que regresen a la actividad que para quienes continúen suspendidos. En concreto:
    • Las empresas de menos de 50 empleados tendrán una exención de cotizaciones del 85% en las cotizaciones devengadas en el mes de mayo y del 70% en las devengadas en junio para los trabajadores que retomen la actividad. Para los que continúen suspendidos, también habrá exoneración, pero será menor: del 60% para las cotizaciones devengadas en mayo y del 45% para las de junio.
    • Las empresas de 50 o más trabajadores, la exención para los empleados que se reincorporen será del 60% y del 45% para las cotizaciones devengadas en mayo y junio, respectivamente. Para los trabajadores que no se reincorporen, la rebaja será del 45% en mayo y del 30% en junio.
  • Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.
  • Las empresasy entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.
  • Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de los trabajadores afectados y el periodo de suspensión o reducción de la jornada.
  • El Acuerdo Social contempla además la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada.

 

  • Entrada en vigor y vigencia: Entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.

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