Se declara el nivel de alerta 4 en Castilla y León y nuevas medidas excepcionales

04/11/2020 11:36

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Crisis del coronavirus, Legislación, Sanidad


Como ya anunciara el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, el BOCYL publica hoy, 04 de noviembre, el ACUERDO de la Junta de Castilla y León 78/2020 por el que se declara el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad.

La situación epidemiológica en la comunidad ha llevado a la Junta de Castilla y León a tomar la decisión de aplicar unas medidas excepcionales recogidas a continuación:

  • Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional: Se adoptan en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León:
  1. Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones:

a)Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquería, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.

b)Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad.

  1. Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.
  1. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.
  1. Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:

a)Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

b)Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

c)Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, comedores escolares y servicios de comedor de carácter social.

d)Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadores.

e)Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción.

  1. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida. No se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.
  • Efectos:
  1. Este ACUERDO producirá efectos desde las 00:00 horas del próximo viernes, 6 de noviembre y mantendrá su eficacia mientras subsista la situación de riesgo que ha motivado la declaración del nivel de alerta 4.
  1. Las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional mantendrán su eficacia durante un período no superior a 14 días naturales, contados desde hoy, 4 de noviembre.

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