Se prorrogan 14 días más las medidas restrictivas en León y San Andrés del Rabanedo

20/10/2020 11:12

Título documento: BOCYL

Temas: Ayuntamiento León, Ayuntamiento San Andrés del Rabanedo, Crisis del coronavirus, Sanidad


El BOCYL publica hoy, 20 de octubre, la ORDEN de la Consejería de Sanidad 1120/2020, por la que se mantienen medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en los municipios de León y San Andrés del Rabanedo, adoptadas por Orden SAN/1047/2020, de 6 de octubre.

Según la Dirección General de Salud Pública, en dichos municipios persisten las circunstancias que motivaron la adopción de medidas preventivas que afectan a la movilidad y circulación de las personas, así como al desarrollo de diversas actividades que puedan favorecer la propagación del virus, por lo que se prorrogan por un periodo de 14 días naturales.

  Medidas específicas preventivas en relación con el contacto social

  1. Se restringe la entrada y salida de personas en dichos municipios, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
  2. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  4. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  5. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  6. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  8. g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  9. h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  10. i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  11. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  12. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Quedan exceptuadas de las restricciones los desplazamientos entre los términos municipales de San Andrés del Rabanedo y León.

  1. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
  1. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva. Se desaconsejan los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  1. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

Medidas específicas preventivas en relación con aforos máximos, distancias y horarios 

  1. Lugares de Culto: no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
  1. Velatorios: máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  1. Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
  1. Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas: a) limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores. b) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros. c) No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
  1. Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación: podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.
  1. Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

Entrada en vigor:

La Orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del día 21 de octubre de 2020 y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, eficacia que podrá prorrogarse si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica.

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