Subvenciones para formación con compromiso de contratación dirigidas a empresas de CYL

20/08/2021 12:04

Título documento: BOCYL

Temas: Ayudas, Castilla y León, Cursos, Empleo, Empresa, Formación, Laboral, pymes, Subvenciones


Son subvenciones destinadas a la formación de trabajadores desempleados a través de las empresas de Castilla y León que se comprometan a contratar, como mínimo, a la mitad de los desempleados que hayan participado en las acciones formativas financiadas.

El BOCYL publica hoy, 20 de agosto, el EXTRACTO  de la Resolución de 17 de agosto de 2021, de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones del Programa de formación profesional específica con compromiso de contratación (FEMP) para el año 2021.

Esta iniciativa pretende favorecer la inserción laboral de las personas en situación de desempleo y que las empresas cuenten con profesionales con la formación específica y adaptada a las necesidades de los puestos de trabajo a cubrir. 

  1. BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan la necesidad de incorporar nuevos trabajadores en centros de trabajo ya operativos, o que vayan a iniciar su actividad, en la Comunidad de Castilla y León y que se comprometan a la contratación laboral de un 50%, como mínimo, del número de alumnos para los que se programe cada acción formativa subvencionada.

Asimismo, podrán tener la condición de beneficiarias las comunidades de bienes que cumplan los requisitos del apartado anterior.

Cuando una persona jurídica resulte beneficiaria de estas subvenciones, los miembros asociados de la misma, que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de aquella, tendrán igualmente la condición de beneficiario.

  1. OBJETO:

La financiación de acciones específicas de formación profesional para el empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población de la comunidad, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, asumiendo las empresas y entidades beneficiarias el compromiso de contratación laboral de un 50%, como mínimo, del número de alumnos para los que se programe cada una.

Los destinatarios serán trabajadores desempleados inscritos como demandantes en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y, que no hayan tenido vinculación laboral con el beneficiario de la subvención, ni con alguna de las empresas o entidades integrantes del grupo empresarial del que forma parte el beneficiario, en el año inmediatamente anterior al inicio de la acción formativa.

Las acciones formativas podrán atender a las necesidades de cualificación demandada por la propia empresa o entidad beneficiaria, o bien podrán identificarse con alguna de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en los artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y 3.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Las acciones formativas se podrán desarrollar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de julio de 2022.

  1. CUANTÍA:

Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones del programa serán por importe de 400.000 euros.

La cuantía máxima de la subvención a conceder, con el límite del importe solicitado, será el resultado de la suma del coste económico del conjunto de las acciones formativas incluidas en la solicitud de la entidad.

El coste económico máximo subvencionable de cada acción formativa se determinará mediante el producto de los siguientes factores:

–        Número de horas de la acción formativa. El límite máximo de horas subvencionables en cada acción será de 300 horas de formación.

–        Número de alumnos participantes. Las acciones formativas se programarán, con carácter general, con un máximo de 15 alumnos.

–        Módulo económico específico por hora de formación y alumnos, cuyo importe se establece atendiendo a las siguientes tipologías diferenciadas de acciones formativas y horas de formación:

A. Acciones formativas adaptadas a las necesidades de cualificación demandada por la propia empresa o entidad beneficiaria y acciones formativas de especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

a)Para las horas de formación impartidas en locales, aulas o instalaciones del centro o entidad de formación o impartidas mediante aula  virtual, se dispone un módulo económico de 13 euros por hora de formación y alumno.

b)Para las horas de formación práctica en centros de trabajo, se dispone un módulo económico de 6 euros por hora de formación y alumno, en compensación económica a la empresa de prácticas.

B. Acciones formativas de especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad:

a)Para las horas de formación impartidas en locales, aulas o instalaciones del centro o entidad de formación o impartidas mediante aula  virtual, se dispone un módulo económico de 8 euros por hora de formación y alumno.

b)Para las horas de formación práctica en centros de trabajo, se dispone un módulo económico de 6 euros por hora de formación y alumno, en compensación económica a la empresa de prácticas, así como un módulo económico de 3 euros por hora de formación y alumno, en compensación del coste de la actividad del tutor designado por el centro.

  1. PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Las solicitudes de subvención se presentarán de forma electrónica a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 30 de abril de 2022.

 (Se adjunta BOCYL)

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