Vuelven a cerrar los centros comerciales, interior de restaurantes y gimnasios ante la tercera ola

13/01/2021 10:21

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Crisis del coronavirus, Sanidad


La Junta de Castilla y León ha decidido aprobar nuevas restricciones en el todo el territorio, ante los indicadores de riesgo que alcanza la Comunidad. El BOCYL publica hoy, 13 de enero, el ACUERDO 4/2021 de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Ante la situación epidemiológica en Castilla y León, es indispensable extender a todo el territorio de la Comunidad las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional previstas hasta el momento únicamente para las provincias de Ávila, Palencia y Segovia, consistentes en la suspensión de la apertura al público de determinados establecimientos comerciales, instalaciones deportivas convencionales, centros deportivos, actividades de restauración en el interior de los establecimientos, así como de establecimientos y locales de juegos y apuestas.

El presente acuerdo será aplicable en la totalidad del territorio de la Comunidad de Castilla y León desde las 00:00 horas del 13 de enero, hasta las 23:59 horas del 26 de enero de 2021.

Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional: 

Además de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece, para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, se adoptan en todo el territorio las siguientes medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional: 

  • Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales con las siguientes excepciones:

o   Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

o   Establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias.

o   Librería, prensa y papelería.

o   Combustible para la automoción.

o   Estancos.

o   Establecimientos de venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.

o   Establecimientos de venta de productos higiénicos.

o   Establecimientos de venta de alimentos para animales de compañía.

o   Peluquerías, tintorerías y lavanderías.

o   Sucursales bancarias.

o   Departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.

o   Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares. 

La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de los mismos en los propios establecimientos.

Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad.

  • Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad oficial de carácter no profesional o profesional.
  • No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que no sean al aire libre.
  • Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre. Se exceptúan de esta suspensión:

o   Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

o   Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que puedan permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

o   Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

o   Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

o   Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga y descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción.

  • Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

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